Page 109 - Conferencies de l'Arxiu 3
P. 109
109
8. APÈNDIX DOCUMENTAL
2 Que tienen concertada la enajenación de la in-
dicada casa de comercio por el precio de once mil
1901, febrer, 19, Torí quinientas pesetas, y de buen grado, otorgan la
siguiente escritura en la forma siguiente:
Escriptura de traspàs d’un establiment de com-
pra-venda de taps de suro ubicat a Torí de Fran- Primero: Don Francisco Oller y Martinell ven-
cesc Oller i Martinell a Joan Oller i Martinell. de perpetuamente a su hermano Don Juan Oller y
Martinell el establecimiento o casa de comercio de
AHG, Fons notarial. Notaria de Girona-1. Notari: Joaquín su pertinencia situado en la casa número nueve de
María Esteban Antolín. Vol. 1305, f. 293-294. la plaza Carlo Emanuelle II de la ciudad de Torino
En la ciudad de Gerona, a diecinueve de febre- (Italia), con todos los muebles, estancias, fondos,
ro de mil novecientos uno. Ante mi, don Joaquín cuentas y mercancías existentes en los almacenes
María Esteban y Antolín, Notario del Ilustre Cole- que la constituyen, facultándole para que tome po-
gio Territorial de Barcelona con residencia en esta sesión de ella en primero de marzo próximo.
capital y testigos al final nombrados comparecen
los hermanos Don Francisco Oller y Martinell y Segundo: el precio de esta venta es la cantidad de
Don Juan Oller y Martinell, ambos del comercio, once mil quinientas pesetas que el vendedor confiesa
casados, mayores de edad y vecinos de la villa de haber recibido del comprador antes de este acto en
Cassá de la Selva, con cédulas personales de un- metálico contado a su satisfacción, firmando a favor
décima clase, números dos mil setecientos seten- del comprador la correspondiente carta de pago.
ta y cuatro y dos mil setecientos setenta y seis,
libradas por aquella alcaldía en quince de septiem- Tercero: los comparecientes, por si mismos o
bre último y asegurando los señores comparecien- por aquel que los represente procederán a la liqui-
tes tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal dación y valoración definitiva de la casa de comer-
necesaria para este otorgamiento, dicen: cio vendida, con sujeción a la reglas siguientes:
Que don Francisco Oller y Martinell es dueño A. El alquiler del local, nombre y lo que se llama
de un establecimiento o casa de comercio para la clientela de la casa la valoran en la cantidad
compra y venta de tapones de corcho constituida de mil seiscientas liras, moneda italiana.
en unos locales de una casa propiedad del Mar- B. Los muebles y utensilios que existen y for-
qués Gustavo de Ormea, situados en la plaza de man parte de la casa de comercio serán va-
Carlo Emanuelle II número nueve de la ciudad de lorados separadamente y la cantidad que re-
Torino (Italia), cuya casa de comercio consiste en sulte rebajando el diez por ciento se pagará
el arriendo del local en que está establecida, en los también en liras.
muebles y utensilios propios de la misma, en los C. Las mercancías procedentes de España se
libros del comercio y en las mercancías existen- valorarán a precio de factura y se pagarán
tes en los almacenes para transportes de España en moneda española añadiendo los fletes y
y otros puntos. actos de transporte.